Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones normativas se opongan a la presente Ley.
2. Concretamente, quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:
a) El Decreto 326/1994, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Municipal de Euskadi.
b) El Decreto 364/1987, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales.
c) El Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco.