Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

SECCIÓN 1ª

Disposiciones generales

Artículo 67. Objeto.

1. Es objeto del presente capítulo la regulación de las condiciones que garanticen la efectiva participación ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboración de normas, instrumentos de planificación y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las entidades locales vascas.

2. Es asimismo objeto de este capítulo garantizar el derecho de participación ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendrá derecho a participar en las políticas públicas. A tal fin, las instituciones garantizarán este derecho y dispondrán medios para su ejercicio.

3. La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.

Artículo 68. Participación ciudadana y potestad de autoorganización local.

La elección de las formas, procedimiento y órganos de participación ciudadana se llevará a cabo por los municipios, de conformidad con lo establecido en la presente ley, a través de su potestad normativa propia y de sus potestades de autoorganización, y preferentemente a través de su reglamento orgánico municipal, procurando así el fomento y la real y efectiva participación de las vecinas y vecinos, en igualdad de condiciones, en las políticas públicas y en los asuntos de la vida pública local. El ejercicio de tales formas de participación podrá tener carácter vinculante para los órganos representativos y de gobierno de la entidad local, salvo que el pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o el ordenamiento jurídico establezcan lo contrario.

Artículo 69. Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación.

1. La participación ciudadana regulada en el presente capítulo tiene por objeto establecer un marco normativo que sirva como cauce para involucrar de forma activa y real a la ciudadanía en los procesos tendentes a mejorar la corrección, acierto y eficacia en la identificación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en los procesos de elaboración de normas y planes, así como en los diferentes procedimientos administrativos y en las decisiones de los órganos de gobierno locales.

2. Las previsiones recogidas en el presente capítulo solo obligan a los municipios y a sus respectivas entidades instrumentales en su calidad de marco normativo legal en aquellos casos que procedan a la convocatoria de un proceso participativo o en aquellos otros supuestos previstos en la presente ley.

3. Las entidades locales estarán obligadas a motivar, en los términos establecidos en la presente ley, cuáles son las circunstancias que, en su caso, aconsejan no llevar a cabo el proceso participativo impulsado.

4. La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos recogidos en la presente ley, por las siguientes personas, entidades o agrupaciones:

a) Personas que estén empadronadas en el municipio respectivo, salvo para aquellos casos en que la ley exija disponer de la condición política de vasco y estar, por tanto, inscrito en el censo electoral.

b) Personas que residan temporal o definitivamente en el municipio, en los términos que se expresan en esta ley.

c) Personas menores de 18 años, y mayores de 16 años de edad, exclusivamente en los términos establecidos en la presente ley.

d) Entidades, asociaciones, organizaciones sociales o grupos que se hallen inscritos en el registro de entidades de participación ciudadana de cada nivel de gobierno y que carezcan de ánimo de lucro.

e) Asociaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, corporaciones de derecho público u otro tipo de entidades que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tengan atribuida personalidad jurídica.

f) Plataformas, foros o redes ciudadanas que, constituidas circunstancialmente, carezcan de personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley. Las plataformas, foros o redes ciudadanas podrán ser asimismo virtuales.

5. Al margen de lo establecido en la presente ley, los reglamentos, ordenanzas o acuerdos municipales articularán las modalidades concretas de participación ciudadana.

6. En los procesos participativos se procurará garantizar la participación paritaria de hombres y mujeres, así como la incorporación de la perspectiva de género en las materias de que se trate.

Artículo 70. Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana.

1. A efectos de la presente ley, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana las personas jurídicas sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y su naturaleza, cuyos fines se relacionen con el ámbito competencial de las entidades locales.

2. Las entidades locales podrán crear registros de entidades de participación ciudadana. La falta de inscripción de las entidades en dicho registro no impedirá en ningún caso su participación en los procesos convocados por la entidad local correspondiente.

3. Las entidades inscritas en este registro constituido por las entidades locales, o, en función del ámbito de intervención, en el registro de entidades de participación ciudadana del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales, serán consideradas entidades de participación ciudadana en el ámbito territorial o material al que pertenezcan. La inscripción dotará a estas del debido reconocimiento a efectos de interlocución frente a la entidad local correspondiente, en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en los acuerdos de deliberación participativa que en su momento se aprueben.

4. Las entidades de participación ciudadana deberán definir su ámbito o ámbitos de actuación sectorial y su proyección territorial en el momento de inscripción en el citado registro.

Artículo 71. Regulación sobre el registro de entidades de participación ciudadana.

1. Los registros de las entidades locales solo serán válidos para su ámbito territorial y para las competencias de la citada entidad. En todo caso, de las inscripciones que se realicen en los registros de las entidades locales se podrá remitir copia al registro o registros que se constituyan en el ámbito autonómico o el foral.

2. Si una entidad de participación ciudadana estuviera ya inscrita en un registro de un ayuntamiento o diputación foral o del Gobierno Vasco, podrá mostrar su interés en la participación en un proceso deliberativo municipal mediante una comunicación previa dirigida a la entidad local correspondiente, siempre que el ámbito de actuación sea coincidente y así se considere adecuado por la entidad local convocante en el correspondiente acuerdo de deliberación participativa.

3. El registro de entidades de participación ciudadana de las entidades locales, así como en su caso los registros forales y el autonómico, se organizarán por áreas temáticas o sectoriales a las que se adscribirán las correspondientes entidades de participación ciudadana en función de su ámbito o ámbitos de intervención preferente, sin perjuicio de que puedan inscribirse con la caracterización de entidad de participación ciudadana para la defensa de intereses de carácter general. Asimismo, se recogerán los datos de los promotores de la entidad de participación ciudadana, incluyéndose la variable sexo. La finalidad de esta adscripción temática será facilitar la intervención en los diferentes procesos de deliberación que se produzcan.

4. Las plataformas, foros y redes que se creen con un objeto específico y con carácter temporal no deberán inscribirse en el registro. No obstante, si pretenden participar en los procesos regulados en la presente ley, deberán comunicar previamente a la entidad local o al citado registro la identidad de las personas promotoras, con aportación de documento acreditativo y un domicilio a efectos de notificaciones, y definir precisamente el objeto o ámbito de actuación.

5. En aquellas entidades locales que no dispongan de registro de entidades de participación ciudadana, las ordenanzas o reglamentos o, en su caso, los acuerdos de los órganos plenarios que regulen estos procesos podrán prever sistemas alternativos para vehicular la participación de tales entidades en los procesos participativos que, en su caso, se puedan convocar.

Artículo 72. Seguimiento de los procesos de participación ciudadana.

1. Las entidades locales habilitarán los cauces necesarios para un efectivo seguimiento del

desarrollo de los procesos de participación ciudadana, pudiendo crear una comisión específica con dicho objeto o encomendando a otras que pudieran constituirse el cumplimiento de dicha función, incorporándose a las mismas los técnicos o técnicas municipales con conocimiento en cada una de las materias sobre las que se plantee el proceso de participación.

2. Las entidades locales aprobarán anualmente un programa que recoja la actuación o actuaciones dirigidas a favorecer la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que pretendan realizar en ese año, con indicación de los recursos destinados en dicho ejercicio presupuestario, de ser estos necesarios, y siempre sin perjuicio de la posibilidad de realizar cualquier otra actuación en ese sentido que se estimara oportuna y que no haya sido previamente incluida en el programa anual.

3. Las entidades locales impulsarán la participación ciudadana en los distintos órganos municipales, pudiendo regular su régimen jurídico. Habilitarán y harán públicos los cauces existentes para la atención directa al ciudadano.

Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.

1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.

2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.

3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml