Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Artículo 53. Información jurídico-normativa.
Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:
a) Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial.
b) Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
c) Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, públicos.
d) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere.
e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.