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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 53. Información jurídico-normativa.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial.

b) Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

c) Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, públicos.

d) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere.

e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.

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