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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 106. Consorcios cuyo ámbito territorial exceda de un territorio histórico.

1. Los consorcios en los cuales el ámbito territorial de las entidades de derecho público consorciadas se extiendan a más de un territorio histórico, sin exceder el de la Comunidad Autónoma, se regulará, por lo dispuesto en este artículo y por la normativa que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma.

2. Los plenos de las entidades locales que pretendan constituir o integrarse en un consorcio deberán adoptar un acuerdo en tal sentido, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. En el resto de las entidades que pretendan integrarse en un consorcio, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior se adoptarán de conformidad con sus propios estatutos o normas de funcionamiento interno.

3. Los estatutos del consorcio serán elaborados por una comisión formada por representantes de todas las entidades que pretendan constituir el consorcio y aprobados finalmente, en todo caso, por cada uno de los entes consorciados. En el caso de las entidades locales, esa aprobación lo será con la misma mayoría prevista en el número anterior.

4. Los estatutos del consorcio regularán su régimen del funcionamiento y contendrán, con las adecuaciones debidas, las mismas menciones que las previstas en el artículo 103.5 de la presente ley para las mancomunidades.

5. Los estatutos deberán determinar la administración pública a la que, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, se adscribirá el consorcio.

6. Para la constitución de los consorcios previstos en este artículo, la diputación foral competente analizará el impacto que para la sostenibilidad financiera del municipio o entidad local tiene la adscripción del citado consorcio a la administración dominante, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación básica.

7. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma podrán, asimismo, integrarse en consorcios con entidades locales o administraciones públicas pertenecientes a esta comunidad o a otros territorios.

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