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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Octava. Régimen transitorio de las ayudas de emergencia social.

En el contexto de revisión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, el diagnóstico específico de todos los aspectos relacionados con la renta de garantía de ingresos que está llevando a cabo una comisión técnica adscrita al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en la cual participan representantes de los diferentes niveles de la administración pública competentes en la materia, incluida la asociación de municipios más representativa, deberá finalizarse el primer semestre de 2016. Dicha comisión técnica emitirá un informe-propuesta que deberá contar con el debido consenso interinstitucional. Las conclusiones de dicho diagnóstico se pondrán a disposición de otra comisión que con funciones más amplias que la primera, y con la representación citada para la primera, tendrá por objeto analizar el conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, debiendo a su vez concluir su labor durante el año 2016.

En el plazo de un año a contar desde la conclusión de ese estudio global, habrá de presentarse una propuesta normativa que contenga las medidas derivadas de ambos análisis y que modificará en consecuencia el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, con la finalidad de asegurar que puedan acceder a las prestaciones de dicho sistema las personas que no cuenten con liquidez para atender gastos específicos que prevean o palíen situaciones de exclusión social, así como las nuevas situaciones de pobreza no cubiertas.

Transitoriamente, mientras se procede a la modificación reseñada en los párrafos anteriores, en los municipios que opten por suplementar con más recursos las asignaciones efectuadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma a la ayudas de emergencia social se habilitará el siguiente mecanismo de compensación:

a) En los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, los municipios responderán con sus propios recursos de un tercio de la cantidad superada de la asignación inicial, asumiendo el Gobierno Vasco el resto de la cantidad superada, hasta un máximo del 30 por ciento de la asignación inicial.

b) En los municipios de más de 20.000 habitantes, superada la asignación inicial, el municipio responderá con sus propios recursos de la mitad de la cantidad superada de la asignación inicial, asumiendo el Gobierno Vasco el resto de la cantidad superada, hasta un máximo del 30 por ciento de la asignación inicial.

En ambos supuestos el ayuntamiento deberá, si opta por suplementar los recursos asignados por la Administración general de la Comunidad Autónoma en más del 30 por ciento citado, financiarlo con recursos propios.

El Gobierno Vasco podrá desarrollar reglamentariamente el modo en que las cantidades adicionales resultantes de la aplicación de la fórmula señalada para el periodo de transitoriedad, y no consignadas para cada anualidad en el Presupuesto General para la Comunidad Autónoma, deban hacerse efectivas a los ayuntamientos.

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