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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

CAPÍTULO II

Obligaciones de publicidad activa de las entidades locales vascas

Artículo 50. Publicidad activa. Principios generales.

1. Las entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su alcance, toda la información pública que sea de interés para que la ciudadanía y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus recursos en la gestión de los servicios públicos locales.

2. La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía.

3. Las obligaciones de transparencia se manifestarán principalmente mediante la inserción de toda la información de interés a través de la web institucional o sede electrónica de cada entidad, incorporando, cuando proceda, la perspectiva de género. No obstante lo anterior, en aras de garantizar el principio de accesibilidad universal, los poderes públicos locales deberán asimismo difundir esa información por otros medios, al objeto de que pueda ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, la Administración pública, dentro de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, les procurará los medios de publicidad activa o les proporcionará las herramientas para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.

4. En materia de publicidad activa serán asimismo aplicables los límites que la legislación básica en materia de transparencia pueda incorporar, particularmente aquellos derivados de la protección de datos de carácter personal. En este aspecto, si la información contuviera datos especialmente protegidos, su publicidad solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal.

5. La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así como articularse a través de mensajes entendibles por la ciudadanía, utilizando especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadanía el alcance de la información proporcionada.

6. Las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. En todo caso, serán de uso preceptivo en cualquier información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes.

7. Asimismo, la información que se provea por las administraciones locales deberá ser accesible fácilmente para cualquier tipo de persona, gratuita, oportuna en el tiempo, de calidad contrastada, segura, multicanal, multiformato y reutilizable, y habrá de garantizarse la interoperabilidad. Se salvaguardará igualmente el acceso a la información de las personas que padezcan cualquier tipo de discapacidad, debiendo las administraciones públicas, dentro de sus disponibilidades tecnológicas y económicas, poner los medios para garantizar ese acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, a sus entidades asociativas y, en su caso, a las plataformas, foros o redes constituidas de acuerdo con la presente ley.

8. Asimismo, se garantizará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que las administraciones locales produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.

9. Igualmente, se garantizará el cumplimiento de la legislación relativa a la normalización del uso del euskera, y especialmente de la atención a su fomento en la publicidad activa de las entidades locales.

Artículo 51. Carácter de la publicidad activa.

Las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en el presente título tendrán la consideración, salvo las excepciones previstas en esta ley, de normas mínimas, que a su vez podrán ser mejoradas por las propias entidades locales, ya sea a través del ejercicio de potestades normativas propias, por medio de acuerdo de sus órganos de gobierno, o mediante la incorporación de estándares de transparencia más exigentes en la ejecución de la presente ley.

Artículo 52. Información institucional y organizativa.

1. Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares (composición) y funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación.

Asimismo se difundirán los órdenes del día y los acuerdos que se adopten en cada uno de estos órganos.

b) Información sobre el personal responsable político máximo de la entidad y de sus equipos de gobierno, con introducción de sus datos curriculares.

c) Publicación del plan de gobierno, plan de mandato o plan de actuación municipal, cuando existiera, y de forma periódica su grado de realización.

d) Régimen de dedicación del alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas.

e) Relación de los puestos de naturaleza eventual de cada entidad.

f) Declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes y las representantes locales, en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Información sobre los grupos políticos municipales.

h) Estructura organizativa de las áreas o departamentos de la respectiva entidad local actualizada, con expresa mención de los puestos directivos o de responsabilidad, así como del perfil requerido para el desempeño de tales puestos de trabajo y trayectoria profesional de las personas que los ocupen.

i) Órganos consultivos y de participación social, con inclusión de su actividad y acuerdos.

j) Entidades instrumentales de cualquier carácter, indicando quiénes son los máximos responsables y definiendo su estructura organizativa.

k) Planes y programas de sus diferentes estructuras organizativas, identificando los objetivos

concretos de estos, medios y tiempo previsto para su concreción, y su grado de cumplimiento y resultados, que deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determina por cada administración local competente.

2. Las entidades locales publicarán, en sus páginas web institucionales y en los demás medios propios de información general, su dirección postal, su dirección electrónica, y el número o números de teléfono de acceso general a la entidad para la ciudadanía, y expresarán los modos de interacción comunicativa de sus cargos electos y directivos.

3. Asimismo, se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y los diferentes canales por los que se puede ejercer la participación ciudadana.

Artículo 53. Información jurídico-normativa.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Se publicarán los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente después a su aprobación inicial.

b) Serán públicos asimismo los acuerdos adoptados por órganos municipales que conlleven una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

c) Los informes o dictámenes de órganos consultivos serán, asimismo, públicos.

d) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, cuando lo hubiere.

e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relación con tales procesos.

Artículo 54. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.

b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.

c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.

d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:

1. Mantenimiento y obras

2. Seguridad pública y protección civil

3. Recogida y tratamiento de residuos

4. Gestión del agua

5. Limpieza viaria

6. Actividades económicas y licencias

7. Urbanismo y medio ambiente

8. Cultura y deportes

9. Servicios sociales

10. Igualdad de mujeres y hombres

Artículo 55. Información sobre gestión pública.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

d) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

e) Los contratos menores se publicarán trimestralmente de forma agregada y quedará constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación.

f) Los datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos de sector público.

g) La relación de los convenios suscritos, con mención expresa de las partes firmantes, su objeto, duración y modificaciones, así como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas derivadas de los mismos.

h) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuestos, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones, con mención expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de esta.

i) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Artículo 56. Información sobre el personal al servicio de las entidades locales.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato.

b) Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades.

c) Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan.

d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación.

e) Las resoluciones del órgano competente en materia de declaraciones de compatibilidad.

Artículo 57. Información económico-financiera y presupuestaria.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Se publicarán de forma íntegra y actualizada, así como de un modo sencillo, claro y gráfico los presupuestos de la entidad local, con descripción de las principales partidas e información precisa que permita conocer el grado de ejecución, y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.

b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La información básica sobre sus ingresos y gastos.

e) Los plazos de cumplimiento de la legislación en materia de morosidad en el pago a proveedores.

f) La relación de bienes patrimoniales inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que se ostente algún derecho real, y, en su caso, la entidad a la que están cedidos.

g) Las retribuciones que por todos los conceptos perciben anualmente los representantes y las representantes políticos y el personal directivo de la entidad local, así como las indemnizaciones, en su caso, tras dejar el ejercicio del cargo o función.

Artículo 58. Información de interés general.

1. Se publicará además información de interés general para la ciudadanía, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.

2. Se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana.

Artículo 59. Apertura de datos.

Los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de esta ley deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. Se entiende por apertura de datos la puesta a disposición de datos en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y explícita que permita su comprensión y reutilización, tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales.

Artículo 60. Reutilización de la información.

1. Las entidades locales fomentarán la reutilización de la información pública, conforme a la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda hacer uso de los datos de libre disposición que obren en poder de aquellas.

2. La reutilización consiste en el uso por la ciudadanía de información y datos que obran en poder de la entidad local con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y se lleve a cabo de acuerdo con lo que se prevea en la legislación aplicable en esta materia.

3. La reutilización perseguirá, asimismo, los fines que se establezcan en la legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público.

4. La legislación básica en materia de reutilización de la información del sector público y la legislación autonómica establecerán las condiciones para la reutilización de información pública. En todo caso, salvo supuestos tasados, las entidades locales vascas promoverán la reutilización libre de los datos, sin someterla a solicitud previa ni sujetar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

Artículo 61. Portal de transparencia y sistema multicanal.

1. Las entidades locales vascas podrán configurar en sus sedes electrónicas o web institucionales un portal de transparencia, en el que facilitarán a la ciudadanía y entidades el acceso a toda la información pública derivada de las obligaciones de transparencia establecidas en el presente título y aquella otra que se quiera aportar por la entidad local respectiva.

2. Las entidades locales que agrupen una población superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un portal de transparencia.

3. Se deberá habilitar un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados. Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos.

4. Por reglamento de la respectiva entidad local, se podrán articular asimismo sistemas multicanal que fomenten la información y la participación ciudadana.

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