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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 121. Participación en los tributos no concertados.

La participación de los municipios y demás entidades locales en los ingresos por tributos no concertados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico y la normativa foral que sea de aplicación.

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