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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 43. Derecho de asociación mediante consorcios.

Los municipios pueden asociarse con otros entes locales entre sí o con otras administraciones públicas para constituir consorcios locales, a fin de realizar obras, actividades o prestar servicios que sean competencia de los entes locales.

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