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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 113. Requerimiento de anulación.

1. Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno decidan hacer uso del requerimiento al que se refiere el apartado a) del artículo anterior, deberán formularlo, con invocación expresa de dicho artículo, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado y expresar el acuerdo sobre el que debe resolverse en el plazo máximo de un mes.

2. Si la entidad local no atiende el requerimiento en el plazo señalado, puede impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al vencimiento del señalado para la anulación o desde la recepción de la comunicación que le remita el ente local.

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