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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

CAPÍTULO V

Conflictos de atribuciones y de competencias

Artículo 109. Conflictos de atribuciones.

1. Los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local, se resolverán:

a) Por el pleno, cuando se trate de conflictos que afecten órganos colegiados, miembros de estos órganos o entidades locales menores.

b) Por el alcalde o la alcaldesa o el presidente o la presidenta de la corporación, en el resto de supuestos.

2. El conflicto se resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto. En caso de no aceptarlo, suspenderá las actuaciones y las remitirá inmediatamente, junto con el requerimiento formulado y el informe, al órgano al que corresponda la resolución del conflicto, para que adopte la decisión que sea procedente.

b) En el caso que un órgano o una entidad se considere incompetente para conocer de un asunto, remitirá las actuaciones al que considere competente, que deberá decidir sobre su competencia en el plazo de ocho días. Si también se considera incompetente, remitirá de inmediato el expediente, junto con el informe, al que corresponda decidir el conflicto.

Artículo 110. Conflictos de competencia.

1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre diferentes entidades locales de las Illes Balears se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

a) El planteamiento del conflicto corresponde al pleno de la entidad local.

b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes quedará planteado el conflicto positivo de competencias, y remitirán las actuaciones respectivas al consejo correspondiente cuando se trate de entidades locales de la misma isla o a la comunidad autónoma en otro caso. El consejo o el Gobierno de las Illes Balears resolverá lo que corresponda en el plazo de un mes.

2. Se seguirá un procedimiento análogo al citado en el número anterior si el conflicto es negativo.

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