Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes BalearsVersión vigente desde 23/06/2018Artículo 50. Personal.Los estatutos del consorcio local tienen que regular el régimen de su personal.Subir
Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Organización territorial. Artículo 2. Otras entidades locales. Artículo 3. Principios de organización. Artículo 4. Representación objetiva de los intereses locales. Artículo 5. Fuentes del régimen local. TÍTULO I Artículo 6. Consejos. Artículo 7. Composición y competencia. Artículo 8. Remisión a la ley específica. TÍTULO II CAPÍTULO I Artículo 9. Elementos del municipio. Artículo 10. Identificación. CAPÍTULO II Artículo 11. Supuestos. Artículo 12. Requisitos. Artículo 13. Creación de un nuevo municipio. Artículo 14. Procedimiento. Artículo 15. Contenido de la resolución. Artículo 16. Deslinde de términos municipales. CAPÍTULO III Artículo 17. Definición. Artículo 18. Interdicción de la discriminación. Artículo 19. Registro de la población estacional. CAPÍTULO IV Artículo 20. Organización municipal. Artículo 21. Competencias orgánicas. Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio. Artículo 23. La junta de gobierno local. Artículo 24. Órganos de consulta, estudio y control. Artículo 25. Estructura orgánica de la administración municipal. Artículo 26. La gerencia municipal especializada. CAPÍTULO V Artículo 27. Régimen especial del municipio de Palma de Mallorca. Artículo 28. Municipios de régimen especial. CAPÍTULO VI Artículo 29. Competencias. TÍTULO III CAPÍTULO I Artículo 30. Derecho de asociación de los municipios. Artículo 31. Convenios intermunicipales. Artículo 32. Competencias de las mancomunidades. Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad. Artículo 34. Composición de la comisión gestora. Artículo 35. Estatutos de las mancomunidades. Artículo 36. Procedimiento para aprobar los estatutos. Artículo 37. Modificación de los estatutos. Artículo 38. Adhesión de otros municipios. Artículo 39. Separación de municipios. Artículo 40. Disolución de la mancomunidad. Artículo 41. Medidas de fomento. Artículo 42. Competencia específica. CAPÍTULO II Artículo 43. Derecho de asociación mediante consorcios. Artículo 44. Formalización de convenios. Artículo 45. Competencias. Artículo 46. Régimen jurídico. Artículo 47. Forma de constitución. Artículo 48. Hacienda. Artículo 49. Patrimonio. Artículo 50. Personal. CAPÍTULO III Artículo 51. Creación de entidades locales menores. Artículo 52. Procedimiento de creación, modificación y supresión de entidades locales menores. Artículo 53. Naturaleza de las entidades locales menores. Artículo 54. Competencias de las entidades locales menores. Artículo 55. Órganos de gobierno de la entidad local menor. Artículo 56. Áreas metropolitanas. Artículo 57. Entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales. TÍTULO IV CAPÍTULO I Artículo 58. Artículo 59. Transferencia de competencias. Artículo 60. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión de actividades y servicios. Artículo 61. Régimen de la delegación. Artículo 62. Dirección y control del ente delegante. Artículo 63. Régimen de la encomienda de gestión. Artículo 64. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión por consejos y ayuntamientos. Artículo 65. Dispensa de la prestación de servicios obligatorios. CAPÍTULO II Artículo 66. CAPÍTULO III Artículo 67. Cooperación interadministrativa. Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios. TÍTULO V CAPÍTULO I Sección 1ª. Derechos y deberes Artículo 69. Régimen jurídico. Artículo 70. Asistencia a las sesiones e incumplimiento de deberes. Artículo 71. Intervención en debates y votaciones. Artículo 72. Acceso a la información. Artículo 73. Incompatibilidades. Artículo 74. Retribuciones e indemnizaciones. Artículo 75. Registro de intereses. Sección 2ª. Debate y votaciones Artículo 76. Creación y composición. Artículo 77. Funcionamiento y medios. Artículo 78. Junta de portavoces. CAPÍTULO II Sección 1ª. Régimen de Sesiones Artículo 79. Sesiones. Artículo 80. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 81. Convocatoria. Artículo 82. Orden del día. Artículo 83. Publicidad de las sesiones. Artículo 84. Quórum de asistencia. Artículo 85. Informes previos de adecuación a la legalidad. Artículo 86. Enmiendas y votos particulares. Artículo 87. Propuestas. Artículo 88. Régimen de sesiones de la junta de gobierno local. Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios. Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión especial de cuentas. Sección 2ª. Debate y votaciones Artículo 91. Debate y votaciones plenarios. Artículo 92. Forma de expresión del voto. Artículo 93. Clases de votaciones. Artículo 94. Quórum de adopción de acuerdos. Artículo 95. Ruegos y preguntas. Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados. Sección 3ª. Actas Artículo 97. Actas. Artículo 98. Libro de actas. Artículo 99. Libro de decretos y resoluciones. CAPÍTULO III Artículo 100. Potestad normativa reglamentaria. Artículo 101. Reglamentos y ordenanzas. Artículo 102. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas. Artículo 103. Entrada en vigor. Artículo 104. Bandos. CAPÍTULO IV Artículo 105. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos. Artículo 106. Revisión de actos y acuerdos. Artículo 107. Recursos. Artículo 108. Órganos especiales para reclamaciones y recursos. CAPÍTULO V Artículo 109. Conflictos de atribuciones. Artículo 110. Conflictos de competencia. CAPÍTULO VI Artículo 111. Obligación de remisión de información. Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico. Artículo 113. Requerimiento de anulación. Artículo 114. Impugnación de actos y de acuerdos locales. Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones. CAPÍTULO VII Artículo 116. Principios generales. Artículo 117. Cartas de servicios. Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía. Artículo 119. Derecho de información en relación con la Administración local. Artículo 119 bis. Publicidad activa Artículo 120. Asistencia a las sesiones. Artículo 121. Medios de participación ciudadana. Artículo 122. Asociaciones vecinales. Artículo 122 bis. Participación ciudadana en las sesiones de los órganos colegiados Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público Artículo 123. Consultas populares. TÍTULO VI CAPÍTULO I Artículo 124. Bienes de las entidades locales. Artículo 125. Bienes de dominio público. Artículo 126. Bienes patrimoniales. Artículo 127. Régimen jurídico. Artículo 128. Prerrogativas. Artículo 129. Alteración de la calificación jurídica. Artículo 130. Mutación demanial. Artículo 131. Desafectación. Artículo 132. Inventario. Artículo 133. Inscripción en el Registro de la Propiedad. CAPÍTULO II Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes. Artículo 135. Adquisición de bienes. Artículo 136. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales. Artículo 137. Enajenación de parcelas sobrantes. Artículo 138. Aplazamiento. Artículo 139. Permuta. Artículo 140. Derecho de superficie. Artículo 141. Cesiones gratuitas. Artículo 142. Adscripción y aportación de bienes. CAPÍTULO III Artículo 143. Aprovechamiento de los bienes de uso y servicio público. Artículo 144. Aprovechamiento de los bienes comunales. Artículo 145. Utilización de los bienes patrimoniales. Artículo 146. Defensa de los bienes. Artículo 147. Extinción de derechos. TÍTULO VII CAPÍTULO I Artículo 148. Obras públicas locales. Artículo 149. Requisitos para ejecutar las obras públicas locales. Artículo 150. Declaración de utilidad pública. Artículo 151. Servicios públicos locales. Artículo 152. Creación de servicios públicos. Artículo 153. Servicios en régimen de monopolio. Artículo 154. Dirección y control del servicio. Artículo 155. Acceso a los servicios públicos. Artículo 156. Continuidad de la prestación. Artículo 157. Recepción obligatoria. CAPÍTULO II Artículo 158. Gestión directa e indirecta. Artículo 159. Modalidades. Artículo 160. Gestión por la misma entidad. Artículo 161. Organismos autónomos locales. Artículo 162. Entidades públicas empresariales locales. Artículo 163. Gestión directa mediante sociedad mercantil. Artículo 164. Gestión indirecta. Artículo 165. Gestión interesada. Artículo 166. Concesión. Artículo 167. Concierto. Artículo 168. Sociedades mercantiles de economía mixta. Artículo 169. Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta. Artículo 170. Arrendamiento. Artículo 171. Cooperativas. Artículo 172. Fundaciones. CAPÍTULO III Artículo 173. Actividades económicas. Artículo 174. Requisitos para el ejercicio de actividades económicas. TÍTULO VIII CAPÍTULO I Artículo 175. Principios generales. Artículo 176. Subvenciones. Artículo 177. Acción concertada. CAPÍTULO II Artículo 178. Modalidades de intervención. Artículo 179. Sujeción a autorizaciones y licencias. Artículo 180. Clases de autorizaciones y licencias. Artículo 181. Efectos. Artículo 182. Revocación y anulación de licencias. Artículo 183. Compañías suministradoras de servicios públicos. Artículo 184. Gravamen municipal sobre las tarifas eléctricas. Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares. Artículo 186. Infracciones y sanciones. TÍTULO IX Artículo 187. Contratos locales y normativa reguladora. Artículo 188. Normas generales. TÍTULO X Artículo 189. Personal al servicio de las entidades locales. Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales. Artículo 191. Escalas, subescalas y clases de personal funcionario. Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario. Artículo 193. Oferta de ocupación pública. Artículo 194. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en relación con el personal al servicio de las entidades locales. Artículo 195. Equivalencias con la función pública autonómica. Artículo 196. Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública. Artículo 198. Comisión de coordinación de función pública local. Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios. Artículo 200. Instrucción de los procedimientos disciplinarios. Artículo 201. Cooperación en materia de función pública local. Artículo 201 bis. TÍTULO XI Artículo 202. Suficiencia financiera y autonomía. Artículo 203. Tutela financiera. Artículo 204. Compensación de deudas. Artículo 205. Fondos de colaboración económica con las entidades locales. Artículo 206. Financiación de infraestructuras y servicios. Artículo 207. Programas sectoriales. Artículo 208. Participación local. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Gravamen municipal regulado en el artículo 184. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Texto completo pdfxml