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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 123. Consultas populares.

1. Los alcaldes o las alcaldesas, con el acuerdo previo del pleno por mayoría absoluta, pueden someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de la vecindad, salvo los relativos a las haciendas locales.

2. El alcalde o la alcaldesa someterá al pleno las solicitudes de consulta popular cuando sean suscritas por un número de vecinos y vecinas con derecho a voto que, como mínimo, sea:

a) El 20% de los habitantes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

b) 1.000 habitantes más el 10% de los habitantes que excedan de los 5.000, en las poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes.

c) 10.000 habitantes más el 5% de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes.

3. En el supuesto que prevé el apartado anterior, las firmas de los vecinos y las vecinas deberán formalizarse ante el secretario o la secretaria municipal o estar autenticadas por un fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las reglas siguientes:

a) La corporación local remitirá a la comunidad autónoma una copia literal del acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento, que contendrá los términos exactos de la consulta.

b) El Gobierno de las Illes Balears enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado.

c) Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

5. Una vez concedida la autorización, el ayuntamiento convocará la consulta popular. La convocatoria contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o las preguntas que deba responder el cuerpo electoral. También fijará la fecha de la consulta, que se celebrará entre los treinta y los sesenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El ayuntamiento, igualmente, procederá a su difusión a través de los medios de comunicación local.

6. El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

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