Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Versión vigente desde 23/06/2018
Artículo 11. Supuestos.
El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos:
a) Para la creación de un nuevo municipio, por fusión de dos o más municipios limítrofes, o bien por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente.
b) Para la supresión de uno o más municipios mediante su incorporación a otro limítrofe.
c) Para la segregación de parte de uno o más municipios, cuyo término municipal se reduce, y su agregación a otro limítrofe, cuyo término municipal resulta ampliado.