Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Versión vigente desde 23/06/2018
Artículo 6. Consejos.
El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes corresponden a los consejos, los cuales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias para la gestión de sus intereses, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y su legislación específica.