Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 128. Prerrogativas.

Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las prerrogativas siguientes:

a) La de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad, para determinar su titularidad.

b) La de recuperar por si mismas su posesión y uso en cualquier momento cuándo se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año en el caso de los patrimoniales.

c) La de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de las personas particulares, cuyos límites sean imprecisos o sobre los cuales existan indicios de usurpación.

d) La de ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar su utilización adecuada.

e) El desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml