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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 130. Mutación demanial.

1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho con afectación simultánea a otro uso o servicio público de las entidades locales o de los organismos públicos que dependen de ellas. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporación local en que se acredite la utilidad pública de la alteración.

2. En los inmuebles calificados de dominio público puede otorgarse una calificación jurídica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectación parcial de aquél para su calificación como bien patrimonial diferenciado. En todo caso, deberá acreditarse en el procedimiento la no existencia de perjuicio o merma en el servicio o uso público del bien demanial, y que no existe contradicción con el planteamiento urbanístico aprobado.

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