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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 76. Creación y composición.

1. Para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de las corporaciones locales, los miembros de las mismas se constituyen en grupos políticos, cuyas funciones y atribuciones no implican en ningún caso menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación.

2. Los grupos se corresponden con los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones, cuyas listas hayan obtenido puestos en la corporación. No pueden formar grupo propio los miembros de formaciones políticas que no se hayan presentado como candidatura independiente ante al electorado. Tampoco se puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

3. La constitución del grupo y los derechos y las obligaciones de sus miembros serán regulados por el reglamento orgánico o por acuerdo del pleno, pudiéndose exigir un número mínimo para la constitución de grupo político, en cuyo caso deberá regularse el grupo mixto.

4. Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al presidente o a la presidenta de la corporación, suscrito por todos sus integrantes, en el que expresen su voluntad de formar parte de un grupo, su denominación, el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse antes del primer pleno ordinario después de la constitución de la corporación.

5. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado, o aquéllos que abandonen el grupo formado por la candidatura por la cual se presentaron a las elecciones locales, no se pueden integrar en el grupo mixto, sino que quedarán como concejales y concejalas no adscritos. Los concejales y las concejalas excluidos contra su voluntad de su grupo de origen, se integran en el grupo mixto. También pueden acordar formar su propio grupo si así lo deciden voluntariamente cuando dispongan del número mínimo de miembros que determine el reglamento municipal.

6. El miembro de la corporación que deja de pertenecer a su grupo de origen pierde el puesto que ocupara en las comisiones para las que ha sido designado por dicho grupo.

7. Los concejales y las concejalas no adscritos tienen los derechos y los deberes individuales, incluidos los de carácter material y económico, que según las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las corporaciones locales, y participan en las actividades propias del ayuntamiento de manera análoga a la del resto de concejales y concejalas. Estos concejales y concejalas serán informados y podrán asistir a las comisiones informativas y otros órganos colegiados en que estén representados los grupos políticos municipales, con voz y sin voto.

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