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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 3. Principios de organización.

Se garantiza al municipio y las demás entidades locales que puedan existir la plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, así como para el ejercicio de sus competencias. Los entes locales sirven con objetividad los intereses públicos y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, autonomía, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, autonomía, participación y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal.

Las leyes del Parlamento de las Illes Balears, al regular los diferentes sectores de la acción pública, atribuirán a los entes locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y suficiencia financiera, de conformidad con el principio de proximidad a la ciudadanía. Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios tendrán en cuenta necesariamente sus diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión.

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