Junta Electoral Central - Portal

Illes Balears

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

CAPÍTULO I

Los elementos del municipio. Identificación

Artículo 9. Elementos del municipio.

1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El municipio tiene personalidad jurídica y, como tal, plena capacidad de obrar en la defensa y la gestión de los intereses que le son propios. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.

2. El término municipal es el ámbito en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias, sin perjuicio de las potestades que conforme a las leyes pueda ejercer fuera del término municipal.

3. Las personas residentes en un municipio constituyen su población. La condición de residente se adquiere en el momento de practicarse la inscripción en el padrón municipal de habitantes.

4. La organización básica del municipio radica en el ayuntamiento, compuesto por el alcalde o la alcaldesa y los concejales y las concejalas.

Los concejales y las concejalas son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; y el alcalde o la alcaldesa son elegidos por los concejales y las concejalas o por la vecindad, en los términos que establece la ley.

Artículo 10. Identificación.

1. Cada municipio se identifica por su nombre oficial y puede tener un escudo o distintivo, una bandera y un himno municipal.

2. Por acuerdo de la mayoría absoluta del pleno se puede aprobar o modificar el escudo, el himno o la bandera del municipio, o alterar su denominación, debiendo seguirse un procedimiento específico que se regulará reglamentariamente. Los cambios de denominación sólo tendrán carácter oficial cuando sean inscritos en el registro correspondiente y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Para modificar la capitalidad del municipio, en el caso de existencia de varios núcleos de población en el término municipal, la corporación determinará, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, aquél en el que tenga que radicar el ayuntamiento.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml