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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 182. Revocación y anulación de licencias.

1. Las autorizaciones o licencias quedan sin efecto al finalizar el plazo por el que fueron otorgadas, así como cuando su titular incumple las condiciones a que están subordinadas, y deben ser revocadas cuando desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o cuando sobrevienen otras que, de haber existido en el momento de su otorgamiento, hubieran justificado su denegación.

2. También pueden revocarse las licencias cuando la corporación adopte nuevos criterios de apreciación en el ejercicio de las potestades discrecionales conferidas por la normativa aplicable, en cuyo caso deberá indemnizarse a la persona particular por el perjuicio causado.

3. No procederá en ningún caso indemnización cuando el otorgamiento de la licencia o autorización haya sido debido a dolo, culpa o negligencia grave imputable a la persona interesada.

4. Las licencias son anulables en los supuestos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los supuestos previstos respecto de las licencias urbanísticas en la legislación específica.

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