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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

CAPÍTULO III

Técnicas de cooperación

Artículo 67. Cooperación interadministrativa.

Las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, igualdad y lealtad entre los poderes del Estado, de la comunidad autónoma y de las entidades locales. La cooperación se manifiesta en la intercomunicación competencial a que se refiere el capítulo I de este título y, además, en la asistencia técnica y financiera.

Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios.

1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

2. Los entes locales pueden constituir consorcios entre sí, con otras administraciones y, si es procedente, con entidades privadas sin ánimo de lucro con finalidades de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.

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