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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.

Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, pueden adoptar alguna de las medidas siguientes:

a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo o aquellos puntos que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación de dicho acto.

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