Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Versión vigente desde 23/06/2018
Artículo 34. Composición de la comisión gestora.
La comisión gestora, integrada por una personas representante de cada municipio interesado, elegirá a un presidente o a una presidenta entre sus miembros. Actuará como secretario o secretaria el o la del ayuntamiento al que pertenezca el presidente o la presidenta.
La comisión gestora tiene la representación del grupo de municipios interesados y se extingue una vez constituidos los órganos de la mancomunidad.