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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 175. Principios generales.

La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad y respeto de las normas de libre competencia, y con adecuación a la legalidad presupuestaria.

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