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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 169. Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta.

1. La participación del ente local en el capital social puede ser mayoritaria o minoritaria, siendo necesaria la autorización del ente local para las modificaciones estatutarias que alteren la posición participativa de la entidad local.

2. En la escritura de constitución o en la de ampliación de capital, se fijará el valor de la aportación del ente local, que puede consistir exclusivamente en la concesión del servicio debidamente valorada.

3. El capital privado ha de amortizarse dentro del período de la gestión del servicio. Acabado este período el activo y el pasivo de la sociedad revierten al ente local.

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