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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 75. Registro de intereses.

1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen el deber de formular una declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que afecte el ámbito de las competencias de la corporación y que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo la declaración de sus bienes patrimoniales. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se realizarán antes de la toma de posesión o, en todo caso, antes de transcurrir un mes desde la fecha de ésta, así como también con ocasión del cese, antes de que finalice el correspondiente mandato, o cuando se modifiquen significativamente las circunstancias declaradas.

2. Tales declaraciones se inscribirán en los registros de intereses constituidos en la secretaría de cada corporación local, donde se hará una anotación de cada declaración que se presente.

3. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tiene carácter público. Del registro de bienes patrimoniales pueden expedirse certificaciones únicamente a petición de la persona declarante, del pleno o del alcalde o la alcaldesa, del partido o de la formación política por los que haya sido elegida, y de un órgano jurisdiccional.

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