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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Sección 1ª. Régimen de Sesiones

Artículo 79. Sesiones.

Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad y día preestablecidos por el pleno. También se reúnen en sesiones extraordinarias que pueden ser, en su caso, urgentes.

No obstante, las sesiones se llevarán a cabo en horarios que faciliten la asistencia de todas las personas miembros de la corporación.

Artículo 80. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. El pleno celebrará una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses, en los de municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes; y cada tres meses, en los de municipios de hasta 5.000 habitantes, excepto en los casos en que exista también junta de gobierno local, en los que la periodicidad del pleno será cada dos meses como mínimo.

2. Celebrará una sesión extraordinaria cuando así lo establezca una disposición legal o cuando el presidente o la presidenta lo decida, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la corporación, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres anualmente. En este supuesto, la sesión del pleno debe tener lugar dentro de los quince días hábiles siguientes a su solicitud. Si la presidencia no la convoca dentro de tal plazo quedará convocada automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario o la secretaria de la corporación a todos los miembros al día siguiente de la finalización del plazo establecido. En ausencia del presidente o de la presidenta o de quien legalmente haya de sustituirle, el pleno quedará válidamente constituido si concurre el quórum fijado en el artículo 82.1 de esta ley, en cuyo caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad de entre las personas presentes.

Artículo 81. Convocatoria.

1. Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente o la presidenta, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión.

2. La convocatoria contendrá la fecha, la hora y el lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación completa de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación, debe estar a disposición de los miembros de la corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria y durante el plazo de los dos días hábiles computados en horario de oficina efectivo.

3. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de miembros de la corporación, la convocatoria incluirá el asunto o los asuntos del orden del día propuestos por quienes las hayan solicitado. Esta previsión no merma la facultad de la alcaldía o presidencia para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos propuestos tendrá que ser motivada. A la alcaldía o presidencia también le corresponde la facultad para determinar el orden en que tienen que debatirse los puntos de la sesión.

4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas sin la antelación mínima de los dos días hábiles prevista en el apartado primero. La urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada por el pleno por mayoría absoluta.

Artículo 82. Orden del día.

1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación.

2. En los plenos ordinarios, y salvo casos de urgencia reconocida, que debe ser necesariamente motivada y ratificada por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los concejales y de todas las concejalas, en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

3. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 83. Publicidad de las sesiones.

1. Las sesiones del pleno son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. No son públicas las sesiones de las juntas de gobierno local ni las de las comisiones informativas, salvo que el pleno de la corporación acuerde lo contrario.

Artículo 84. Quórum de asistencia.

1. Para la válida constitución del pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca puede ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria de la corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en una sesión posterior en la que se alcance el número de asistentes requerido.

Artículo 85. Informes previos de adecuación a la legalidad.

1. Es necesario el informe previo del secretario o de la secretaria y, si procede, del interventor o de la interventora o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en los siguientes casos:

a) Cuando se refieran a materias para las que se exige una mayoría absoluta o calificada.

b) Siempre que lo ordene el presidente o la presidenta de la corporación o lo solicite un tercio de los miembros que la integran, con antelación suficiente a la celebración de la sesión.

c) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

d) En los otros supuestos establecidos por las leyes.

2. Los informes preceptivos a los que se refiere el número anterior se emitirán por escrito con indicación de la legislación que sea aplicable y la adecuación de las propuestas de acuerdo a la legalidad.

3. Los acuerdos que autoricen el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales, así como para allanarse a las demandas judiciales o para transigir sobre las mismas, deben adoptarse previo dictamen del secretario o la secretaria o de un letrado o una letrada.

Artículo 86. Enmiendas y votos particulares.

Los miembros de las corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales pueden formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la corporación pueden formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el pleno.

Artículo 87. Propuestas.

1. Los grupos políticos, incluido el grupo mixto, o un mínimo de tres miembros de la corporación, pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación.

2. Deben incluirse en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del pleno ordinario. Si la propuesta se presenta después de los diez días antes indicados, sólo puede procederse a su debate y votación mediante el acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.

Artículo 88. Régimen de sesiones de la junta de gobierno local.

1. La junta de gobierno local, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de dicha junta. Deberá asistir el secretario o la secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituya.

2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y de asesoramiento, se reunirá cuando el presidente o la presidenta de la corporación lo determine.

3. Los acuerdos de la junta de gobierno local deben comunicarse a los grupos políticos.

Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación es la acordada por el pleno. Corresponde a las mismas comisiones fijar el lugar, el día y la hora de celebración, de forma coordinada, para que no coincidan varias, con la finalidad de facilitar la participación de los miembros de los grupos municipales. No obstante, pueden celebrar sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.

Artículo 90. Funcionamiento de la Comisión especial de cuentas.

1. La Comisión especial de cuentas se reunirá necesariamente antes del día 1 de junio de cada año, para examinar e informar las cuentas generales de la corporación. Puede, no obstante, celebrar reuniones preparatorias si el presidente o la presidenta lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión.

2. Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria, estarán a disposición de los miembros de la comisión para que las puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión de dicha comisión. En este plazo o en los ocho días posteriores a la finalización de la sesión pueden presentar reclamaciones y observaciones sobre las cuentas generales.

3. El informe de la Comisión especial de cuentas con los votos particulares y las enmiendas presentadas, junto con las cuentas generales de la corporación, será objeto de información pública por plazo de quince días, antes de ser sometido a la aprobación del pleno. Durante dicho periodo de información pública y los ocho días siguientes, los interesados pueden presentar reclamaciones, enmiendas u observaciones sobre las cuentas generales, que serán examinadas y comprobadas por la comisión especial, que emitirá en su caso nuevo informe.

4. La Comisión especial de cuentas puede actuar como comisión informativa permanente para los asuntos de economía y hacienda de la entidad local, con la regulación previa mediante reglamento municipal o acuerdo plenario.

 

Sección 2ª. Debate y votaciones

Artículo 91. Debate y votaciones plenarios.

1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.

2. Corresponden a la presidencia las facultades de ordenación y de dirección de los debates. Asimismo le corresponde decidir sobre la procedencia de las intervenciones solicitadas por rectificaciones o por alusiones.

3. Si se han formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar y después pasar a la discusión del dictamen o informe.

4. Se consideran aprobadas por unanimidad las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se efectuará una votación de acuerdo con las reglas establecidas en esta sección.

5. Una vez realizada la votación, los grupos que no hayan intervenido en el debate del asunto y los miembros de la corporación que hayan votado en sentido contrario al de su grupo, pueden explicar su voto.

Artículo 92. Forma de expresión del voto.

1. Los acuerdos se adoptan para votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar. A los efectos de la votación correspondiente, se considera que se abstienen los miembros de la corporación que se hayan ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. Si se han reintegrado antes de la votación pueden desde luego tomar parte en la misma.

3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la corporación puede incorporarse a la sesión ni abandonarla.

Artículo 93. Clases de votaciones.

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

2. Como sistema normal se utilizará la votación ordinaria, salvo que el pleno de la corporación, por mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal. Las votaciones tanto de la moción de censura como de la cuestión de confianza son nominales.

3. Puede ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el pleno de la corporación por mayoría absoluta.

Artículo 94. Quórum de adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la corporación.

2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del presidente o de la presidenta, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la ley.

3. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la adopción de los acuerdos siguientes:

a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

b) Creación, modificación y supresión de entidades de administración descentralizada.

c) Aprobación de la delimitación del término municipal.

d) Alteración del nombre o de la capitalidad del municipio.

e) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

f) Creación y regulación de los órganos complementarios.

g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como adhesión a las mismas y aprobación y modificación de sus estatutos.

h) Transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

i) Aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de bienes comunales, así como cesión, por cualquier título, de su aprovechamiento.

j) Concesión de bienes o servicios por más cinco años, siempre que su cuantía exceda el veinte por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

k) Ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

l) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesión de quitas o esperas, si su importe excede de el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como operaciones de crédito previstas excepcionalmente para financiar operaciones corrientes de conformidad con lo previsto en la legislación de las haciendas locales, a excepción de las operaciones de tesorería.

m) Acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

n) Enajenación de bienes, si su cuantía excede el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

o) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

p) Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.

q) Solicitud de la dispensa de servicios obligatorios.

r) En los demás casos en que así lo exijan las leyes.

Artículo 95. Ruegos y preguntas.

1. Los miembros de las corporaciones pueden formular en los plenos ordinarios, oralmente o por escrito, ruegos y preguntas.

2. En el orden del día de las sesiones mencionadas se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé una respuesta inmediata.

3. Si la pregunta se formula por escrito cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que la persona a la cual se destina la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.

4. Pueden formularse, asimismo, preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes, dando posteriormente cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.

Sección 3ª. Actas

Artículo 97. Actas.

1. De todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y la hora de comienzo y terminación de la sesión, los nombres de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, las opiniones emitidas, la indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o los detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.

2. Levantará acta de la sesión el secretario o la secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituya, sometiéndose a su aprobación en la sesión siguiente, sin que sea necesaria su lectura cuando haya sido previamente distribuida entre los miembros de los órganos colegiados correspondientes de la corporación. En el acta de la sesión se hará constar la aprobación del acta de la sesión anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos.

Artículo 98. Libro de actas.

1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas o en los pliegos de hojas habilitados en la forma que reglamentariamente se establezca, autorizándolas con sus firmas el presidente o la presidenta de la corporación y el secretario o la secretaria.

2. El libro de actas o los pliegos de hojas debidamente habilitados tienen la consideración de instrumento público solemne y deben llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del presidente o de la presidenta, la del secretario o de la secretaria y el sello de la corporación.

3. Los requisitos y las formalidades que deban cumplirse para la habilitación de pliegos de hojas y su posterior encuadernación se fijarán reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.

4. Las entidades locales tienen que garantizar la conservación en soporte digital de los libros de actas de los órganos colegiados.

Artículo 99. Libro de decretos y resoluciones.

1. Las resoluciones del presidente o de la presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán también en el libro especial destinado a este efecto o en los pliegos de hojas habilitadas reglamentariamente, que tienen igualmente el valor de instrumento público solemne. El libro de decretos llevará en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del presidente o de la presidenta, la del secretario o de la secretaria y el sello de la corporación.

2. Las entidades locales garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de decretos y resoluciones.

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