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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 70. Asistencia a las sesiones e incumplimiento de deberes.

1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno, de las comisiones y de los demás órganos colegiados locales de los que forman parte, respetando las normas de funcionamiento de estos organismos y guardando secreto sobre los debates que tengan este carácter.

2. Cuando, sin justificación suficiente, no asistan a dos reuniones consecutivas del pleno o de las comisiones o de los órganos colegiados de los que forman parte, o a tres alternativas durante el periodo de un año, pueden ser sancionados por el presidente o la presidenta, con previa audiencia de la persona interesada, con una sanción económica de la cuantía que el pleno acuerde reglamentariamente por cada falta no justificada.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los miembros de la corporación de los deberes de su cargo, el presidente o la presidenta puede sancionarlos en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, conforme se determine mediante reglamento municipal.

4. Los incumplimientos de los deberes y sus posibles sanciones se regularán por el reglamento de cada entidad, mientras no haya una norma que los regule.

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