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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 95. Ruegos y preguntas.

1. Los miembros de las corporaciones pueden formular en los plenos ordinarios, oralmente o por escrito, ruegos y preguntas.

2. En el orden del día de las sesiones mencionadas se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé una respuesta inmediata.

3. Si la pregunta se formula por escrito cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que la persona a la cual se destina la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.

4. Pueden formularse, asimismo, preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes, dando posteriormente cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

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