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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 4. Representación objetiva de los intereses locales.

1. Los municipios pueden agruparse y tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos, en los términos establecidos en la ley, para ejercer sus competencias, mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y también para cumplir tareas de interés común. A estos efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear mancomunidades, consorcios y asociaciones, y participar en ellos, y también adoptar otras formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden limitar este derecho si no es para garantizar la autonomía de los demás entes que la tienen reconocida.

2. La Asamblea de municipios es el órgano de representación de los municipios en las instituciones de las Illes Balears. Esta asamblea será escuchada previamente a la tramitación de las iniciativas legislativas que afecten de manera específica a los municipios. Será escuchada previamente a la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter autonómico o insular. La composición, la organización y las funciones de la Asamblea de municipios serán reguladas reglamentariamente.

3. Las entidades locales, cada una en su ámbito, asumen la función de representantes objetivas de la comunidad local a la que sirven, a los efectos de la participación y la defensa de la misma en los asuntos de su respectivo interés.

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