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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

CAPÍTULO I

Acción de fomento

Artículo 175. Principios generales.

La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad y respeto de las normas de libre competencia, y con adecuación a la legalidad presupuestaria.

Artículo 176. Subvenciones.

1. Las entidades locales pueden otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas y a las personas particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.

2. En el otorgamiento de subvenciones, además de la legislación vigente en materia de subvenciones, se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la comunidad autónoma.

3. Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista.

Artículo 177. Acción concertada.

1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público puede ejercerse a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el pleno, y en ellas deben determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.

3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si procede, de las ayudas económicas recibidas.

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