Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Versión vigente desde 23/06/2018
Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública.
En la sección dedicada a la función pública local del Consejo Balear de la Función Pública estarán representadas las entidades locales y los representantes del personal al servicio de las entidades locales, en la forma que se determine reglamentariamente.