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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 9. Elementos del municipio.

1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El municipio tiene personalidad jurídica y, como tal, plena capacidad de obrar en la defensa y la gestión de los intereses que le son propios. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.

2. El término municipal es el ámbito en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias, sin perjuicio de las potestades que conforme a las leyes pueda ejercer fuera del término municipal.

3. Las personas residentes en un municipio constituyen su población. La condición de residente se adquiere en el momento de practicarse la inscripción en el padrón municipal de habitantes.

4. La organización básica del municipio radica en el ayuntamiento, compuesto por el alcalde o la alcaldesa y los concejales y las concejalas.

Los concejales y las concejalas son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; y el alcalde o la alcaldesa son elegidos por los concejales y las concejalas o por la vecindad, en los términos que establece la ley.

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