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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 185. Condiciones mínimas de los edificios y solares.

Los ayuntamientos tienen derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.

Ver Notas de Modificación

** Antiguo apdo. 1 suprimido por disp. derog. única de L 2/2014 ( Ver texto)

** Antiguo apdo. 2 suprimido por disp. derog. única de L 4/2008 ( Ver texto)

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