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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios.

Las entidades locales pueden solicitar la colaboración de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma, para llevar a cabo tareas de investigación en los supuestos de indicios delictivos, de comisión de faltas muy graves o de situaciones de incompatibilidad, que afecten a su personal funcionario.

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