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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Versión vigente desde 23/06/2018

Artículo 146. Defensa de los bienes.

1. Los entes locales tienen la obligación de ejercer todo tipo de acciones y de recursos en defensa de sus derechos y de su patrimonio. El ejercicio de las acciones administrativas en defensa de sus bienes y derechos es competencia del pleno de la corporación, salvo las de carácter urgente que pueden ser ejercidas por el presidente o la presidenta.

2. Cualquier vecino o vecina que se encuentre en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede requerir su ejercicio al ente interesado. Este requerimiento debe ser comunicado a quienes pueden resultar afectados por las actuaciones correspondientes y suspende el plazo para ejercer estas acciones durante un período de treinta días hábiles. Si en el citado plazo de treinta días hábiles el ente local no acuerda ejercer las acciones solicitadas los vecinos y las vecinas pueden ejercerlas en nombre e interés de la corporación. En el caso de que prospere la acción, la persona actora tiene derecho a ser reembolsada por el ente local de las costas procesales, y a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan producido.

3. Los entes locales pueden recuperar ellos mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.

4. Igualmente, pueden recuperar los bienes patrimoniales dentro del plazo de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido la ocupación. Pasado este período, sólo pueden hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.

5. Los entes locales no pueden allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio, ni aceptar transacciones ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre sus bienes o derechos, si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

6. En los supuestos a que se refieren los apartados 3 y 4 no pueden admitirse interdictos contra las actuaciones de los entes locales.

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