Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 2

1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la Comunidad de Castilla y León, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gestiona con autonomía sus propios intereses y tiene como elementos sustanciales el territorio, la población y la organización.

2. La Junta de Castilla y León garantizará que los municipios dispongan de los medios adecuados y suficientes para el cumplimiento eficaz de sus fines.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml