Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 101
Mediante convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y especialmente en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales.
Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras Entidades Locales.