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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

CAPÍTULO V

DE LA COORDINACIÓN

Artículo 102

La cooperación y coordinación con las Entidades Locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en esta Ley, teniendo en cuenta su adecuación a la naturaleza de las funciones o a las características peculiares de la tarea pública de que se trate.

Artículo 103

1. A fin de prestar mejores servicios se potenciará la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, que se desarrollará con carácter voluntario, de conformidad con lo establecido legalmente, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que se suscriban.

2. Para establecer convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León.

Mensualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un anuncio con la relación de estos convenios en el que constarán las partes firmantes, la fecha, el objeto, las aportaciones económicas de las partes y el lugar donde pueda consultarse su texto íntegro por los interesados. Cuando existan razones de interés público que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local, se publicará el contenido íntegro del texto del Convenio.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por disp. final 8 de L 13/2005 ( Ver texto)

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Artículo 104

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas Administraciones Públicas, coordinará las funciones propias de las Entidades Locales y, especialmente, de las Diputaciones Provinciales, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las actividades o servicios de las Entidades Locales trasciendan el interés propio de las mismas.

b) Cuando las actividades o servicios locales incidan o condicionen de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma o condicionen la programación o planificación de la Junta de Castilla y León en materias de su competencia.

c) Cuando los servicios y actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales sean concurrentes o complementarias.

Artículo 105

1. Las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán atribuir a la Junta de Castilla y León la facultad de coordinar la actividad de las Entidades Locales si las técnicas de cooperación voluntaria no permiten asegurar la coherencia en la actuación de las diferentes Administraciones Públicas, o si éstas son inadecuadas en función de las características de la tarea pública de que se trate.

2. La coordinación se realizará a través de Planes de carácter sectorial que deberán contener los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados, según la materia de que se trate, así como la duración de los mismos.

3. Salvo que la legislación sectorial establezca otro procedimiento, los Planes serán aprobados mediante Decreto adoptado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero correspondiente y publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León", debiendo garantizarse en su tramitación la participación de los Entes Locales interesados.

4. Las Entidades Locales ejercerán sus facultades de programación, planificación y ordenación de los servicios o actividades de su competencia, en el marco de las previsiones contenidas en los respectivos Planes.

Artículo 106

1. Previamente a la elaboración de los instrumentos de planificación y, posteriormente, para su debida coordinación, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.

2. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, que dará cuenta de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las leyes.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único 8 de L 2/2011 ( Ver texto)

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Artículo 107

Si alguna Entidad Local incumple lo dispuesto en la planificación sectorial, sin justificación fundada, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirla.

Si transcurrido el plazo conferido al respecto el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local, con independencia de las acciones legales que procedan.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único 9 de L 1/2011 ( Ver texto)

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Artículo 108

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.

2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de su respectivos Planes.

3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los Planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su Presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 y 2 modificados por art. único 10 de L 2/2011 ( Ver texto)

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Artículo 109

1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

2. La cuantía de los recursos destinados al Plan de Cooperación Local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único 11 de L 2/2011 ( Ver texto)

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Artículo 110

La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente Título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.

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