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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Decimotercera

Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, corresponde a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación en la Comunidad Autónoma según el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en virtud del principio de cooperación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer la designación de los representantes de las entidades locales en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.

b) Proponer la designación de los representantes de las entidades locales en aquellos órganos colegiados de la Administración Autonómica en los que ésta entienda deban estar representados.

c) Proponer medidas y negociar los Pactos de carácter general en materia local.

d) Efectuar las propuestas iniciales sobre la conveniencia de la presencia de representación local en órganos colegiados de la Administración Autonómica, cuando proceda por verse especialmente afectados los intereses locales.

e) Informar, previamente a su resolución, las ayudas de la cooperación económica local general destinadas a gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 20.000 habitantes.

f) Elevar al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León las iniciativas que tenga en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, en la letra e) del punto 2 del artículo 98, y en la letra e) del punto 2 y en la letra c) del punto 4 del artículo 99 de esta Ley.

g) Conocer, a través de sus respectivas comisiones, las políticas generales o sectoriales que afecten a las entidades locales, que le sean sometidas por la Administración Autonómica.

h) Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley, disposición administrativa de carácter general o vía convencional.

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