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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 27

1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar:

a) Memoria justificativa de la pretensión.

b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

c) Información pública.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.

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