Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 27
1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar:
a) Memoria justificativa de la pretensión.
b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
c) Información pública.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.