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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 94

1. La Entidad Local receptora de la delegación deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión del año anterior de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificación de la Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.

Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de junio de cada año, podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de las competencias delegadas, ajustado a la memoria de gestión ya presentada.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviere sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda, a favor de la Entidad Local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.

3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las delegaciones de competencias a las entidades locales. En su seno se analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre de cada año a la Junta de Castilla y León, a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y calidad a mantener en la prestación de los servicios derivados de las mencionadas delegaciones y ajustados a las previsiones de la política económica general.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único 6 de L 2/2011 ( Ver texto)

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