Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 75
El Alcalde de los municipios que funcionen en régimen de Concejo abierto podrá ser destituido mediante moción de censura aprobada por los miembros de la Asamblea Vecinal, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el artículo 64 de esta Ley para la destitución del Alcalde Pedáneo.