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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 44

A las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados, les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las Mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.

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