Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 82
Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las Entidades afectadas.