Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 95
Se crea, al amparo del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único 7 de L 2/2011 ( Ver texto)