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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

SECCIÓN 1ª

Artículo 19. Denominación de los municipios

La denominación de un municipio será la aprobada oficialmente.

Artículo 20. Capital del municipio

Se entiende por capital del municipio el núcleo de población donde tiene la sede el ayuntamiento.

Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios

1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.

2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.

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