Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
Versión vigente desde 01/01/2019
SECCIÓN 1ª
Artículo 19. Denominación de los municipiosLa denominación de un municipio será la aprobada oficialmente.
Artículo 20. Capital del municipioSe entiende por capital del municipio el núcleo de población donde tiene la sede el ayuntamiento.
Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.