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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

SECCIÓN 1ª

Artículo 38. Clases de regímenes especiales

Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente ley.

Artículo 39. Disposiciones generales

1. El Consell, mediante decreto, puede establecer regímenes especiales municipales de organización y funcionamiento para aquellos municipios en los que concurran circunstancias vinculadas a la actividad económica, a su historia, al patrimonio artístico o cultural, a recursos o conflictos medioambientales o de naturaleza sectorial de la magnitud suficiente como para condicionar e interferir el normal funcionamiento de la organización municipal o de la prestación de los servicios municipales.

2. El procedimiento para la aplicación de un régimen especial de organización y funcionamiento a un municipio se regulará mediante reglamento.

Artículo 40. Regulación de los regímenes especiales

1. Los municipios que cumplan los requisitos para solicitar la aplicación de un régimen especial de organización y funcionamiento lo solicitarán a la conselleria competente en materia de administración local.

La solicitud irá acompañada de los informes que demuestren la conveniencia y oportunidad de su aplicación y una propuesta en la que se especifiquen las características que, a su juicio, debe reunir dicho régimen.

2. La aplicación de un régimen especial de organización y funcionamiento comportará la creación de un Consejo Municipal de Participación, integrado por representantes de la corporación y de las asociaciones y colectivos ciudadanos interesados en la materia de que se trate.

3. Si existiera Consejo Social éste asumirá las funciones previstas para el Consejo Municipal de Participación, siempre que en el mismo se encuentren debidamente representados los agentes sociales citados.

4. Los municipios que funcionen con un mismo régimen especial por razón de la materia se asociarán bajo alguna de las fórmulas previstas en las leyes a fin de actuar como interlocutores de la administración autonómica y de las diputaciones provinciales. A tal efecto conocerán e informarán las normas y demás iniciativas públicas de dichas administraciones relacionadas con la materia determinante de su régimen especial.

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