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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

SECCIÓN 3ª

Artículo 14. Principios generales del procedimiento para la alteración de términos municipales

1. El procedimiento para la alteración de términos municipales puede iniciarse de oficio por la Generalitat o por los municipios directamente afectados.

2. La iniciación del procedimiento por los municipios afectados requiere acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta.

3. Los vecinos interesados en la segregación de parte del territorio municipal para agregarlo a otro municipio colindante o para crear un nuevo municipio, presentarán su solicitud ante el ayuntamiento, que procederá a su tramitación.

4. Los trámites del procedimiento y los documentos que integran el expediente se regularán mediante reglamento. En todo caso, serán preceptivos los informes previos del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

5. La resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consell.

Artículo 15. Iniciación de oficio por la Generalitat

El acuerdo de iniciación lo adoptará la conselleria competente en materia de régimen local por sí, a solicitud de las diputaciones provinciales acordada por el Pleno de la corporación por mayoría absoluta, del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas limítrofes o del ministro o ministra competente en materia de administración territorial.

Artículo 16. Segregación de parte del término municipal para agregarlo a otro limítrofe

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3, puede acordarse la alteración de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:

a) Confusión de núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.

b) Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia del desarrollo socioeconómico.

c) Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

d) Cuando resulte necesario el intercambio equilibrado de territorio para regularizar la línea límite entre municipios colindantes o la discontinuidad de términos municipales.

2. La segregación de parte de un término municipal para su incorporación a otro municipio, cualquiera que sea su causa, puede dar lugar a una indemnización por el municipio de destino a favor del municipio de origen, sobre la base de los rendimientos de la parte segregada y durante un periodo de tiempo no superior a diez años.

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