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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 01/01/2019

Artículo 57. Competencias propias de la entidad local menor

Sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 47.2, serán competencias propias de las entidades locales menores:

1. Administración, conservación y aprovechamiento del patrimonio que, en su caso, se les asigne.

2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

3. Parques y jardines.

4. Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos rurales, cuando existan en el ámbito territorial de influencia de la entidad.

5. Ferias y mercados.

6. Alumbrado público.

7. Limpieza viaria.

8. Actividades recreativas y de ocupación del tiempo libre.

9. Turismo.

10. Ejecución de obras y prestación de servicios de su exclusivo interés cuando no estén a cargo del Ayuntamiento u otras entidades supramunicipales.

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